Renovación / novación de concesiones de aguas subterráneas por caducidad en la Confederación Hidrográfica del Segura

RENOVACION CONCESIONES

¿Tienes una concesión y se acerca el vencimiento (o ya se ha pasado)?

La renovación o novación de concesiones de aguas subterráneas en la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) es un trámite clave para evitar la caducidad del derecho de uso del agua. Te explicamos plazos, riesgos y cómo actuar si se ha pasado el plazo.

Si tu aprovechamiento está en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), conviene controlar el plazo concesional y actuar con antelación. En la práctica, nos encontramos tres escenarios:

  • Estás a tiempo (todavía queda margen).

  • Se ha pasado el plazo, pero la CHS no ha iniciado nada (o tú no has recibido nada).

  • La CHS ya ha iniciado el procedimiento de extinción/caducidad, y te enteras por notificación o por anuncio en BOE.

A nivel legal, esto encaja con el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001), que regula la extinción del derecho al uso privativo por causas como el término del plazo de la concesión o la caducidad (entre otras) y establece además el trámite de audiencia previa antes de declarar la extinción (art. 53.1 y 53.2).

¿Qué dice el artículo 53 de la Ley de Aguas y por qué te interesa?

De forma sencilla, el artículo 53 indica tres ideas muy importantes para quien tiene una concesión:

  1. El derecho se extingue por término del plazo o por caducidad, entre otras causas (art. 53.1).

  2. Para declarar esa extinción, debe existir audiencia previa a los titulares (art. 53.2).

  3. Si el destino del agua es riego o abastecimiento, el titular puede obtener una nueva concesión con el mismo uso y destino, solicitándolo en la audiencia previa del expediente de extinción o durante los últimos cinco años de la vigencia de la concesión (art. 53.3).

Esto es clave porque, en la práctica, permite actuar en dos momentos típicos:

  • Antes de que venza (idealmente dentro de esos “últimos cinco años” si aplica).

  • Cuando ya existe expediente de extinción (aprovechando el trámite de audiencia previa).

¿Cómo sé si mi concesión está a punto de vencer o ya ha vencido?

  • Lo básico es localizar la información que identifica tu derecho:

    • Título concesional / resolución de otorgamiento: ahí suele constar el plazo.

    • Inscripción en el Registro de Aguas: número, sección, tomo y hoja (suele venir citado también en notificaciones).

    • Referencia de expediente (si existe): cuando CHS abre procedimiento, aparece un número de expediente que se debe citar en los escritos.

    Si dispones de notificación o anuncio BOE, el análisis es todavía más rápido porque suele quedar claro si estás ante un procedimiento de extinción por término del plazo y en qué fase está.

Caso 1: Estoy a tiempo — tramitación de renovación/novación ante la CHS

Cuando se llega con margen, el objetivo es evitar prisas y preparar un expediente sólido.

Si el uso/destino se mantiene y lo que se pretende es adecuar o mantener las condiciones del derecho, en la práctica se habla con frecuencia de novación (es el término que aparece en muchas resoluciones). Lo importante no es el nombre, sino que la tramitación quede correctamente planteada según:

  • la situación registral del aprovechamiento,

  • las características reales de la captación y el uso,

  • y la compatibilidad con la planificación hidrológica cuando corresponda.

Además, si el caso es de riego o abastecimiento, el propio artículo 53.3 del TRLA contempla la posibilidad de solicitar una nueva concesión con el mismo uso y destino durante los últimos cinco años de vigencia (cuando aplica).

Caso 2: Se ha pasado el plazo pero no me han notificado nada — ¿se puede tramitar?

Este escenario es frecuente. Que no hayas recibido una notificación no significa que el vencimiento no exista.

El artículo 53.1 establece que el derecho se extingue, entre otras causas, por término del plazo de la concesión. Eso implica que, si el plazo ha vencido, conviene actuar cuanto antes para encauzar la situación y no dejar que el procedimiento avance sin control.

¿Qué recomendamos?

  • Revisar inmediatamente el título, el plazo y la inscripción registral.

  • Ordenar documentación y definir la estrategia de tramitación.

  • No “esperar a ver si llega algo”: cuando el expediente se activa, ya entras en dinámica de plazos y trámites.

Caso 3: La CHS ya ha iniciado la caducidad/extinción — cómo actuar

Cuando existe procedimiento iniciado, el artículo 53.2 (audiencia previa) es relevante: antes de declarar la extinción debe darse audiencia a los titulares.

1) Me ha llegado una notificación / acuerdo de inicio

En este punto conviene actuar con criterio:

  • Identificar exactamente qué derecho se está tramitando (inscripción, expediente, características).

  • Preparar un escrito coherente y la documentación de soporte.

  • Plantear la vía adecuada según el objetivo (mantener el aprovechamiento, regularizar, etc.).

2) Ha salido publicado en el BOE

En publicaciones de información pública suele existir un plazo para comparecer y formular alegaciones. Si estás en este punto, lo importante es no dejar pasar el plazo y preparar una respuesta técnicamente y administrativamente consistente.

Documentación orientativa que suele ser necesaria

Cada caso cambia, pero normalmente hay que trabajar con:

  • Título concesional y resoluciones previas.

  • Datos del aprovechamiento.

  • Si existe expediente: notificaciones y/o anuncio BOE, y referencia de expediente.

En muchos expedientes también aparecen exigencias relacionadas con control de volúmenes y condiciones técnicas asociadas al aprovechamiento, por lo que es importante revisar el histórico y la situación actual.

Tramitación ante la CHS: solicitud de presupuesto

  • Si quieres que lo gestionemos nosotros, envíanos lo que tengas (título concesional, notificación, anuncio BOE, datos registrales). Revisamos tu caso y te indicamos la vía más adecuada y los pasos concretos.

    En Rusa Ingenieros nos encargamos de la preparación, presentación y seguimiento del expediente ante la CHS, con enfoque técnico y administrativo, hasta su resolución.

FAQS

Sí, conviene actuar cuanto antes. Aunque todavía no te haya llegado una carta, la CHS puede iniciar de oficio un expediente de extinción por transcurso del plazo. Lo recomendable es revisar título, inscripción registral y preparar la tramitación para encauzarlo antes de que el procedimiento avance.

En anuncios de información pública de la CHS, el plazo suele ser de un mes desde la publicación para comparecer por escrito y formular alegaciones. Es importante citar la referencia del expediente y presentar dentro de plazo por los canales habilitados.

Significa que la CHS ha iniciado formalmente el procedimiento para declarar la extinción (por ejemplo, por transcurso del plazo concesional). Desde ese momento conviene actuar con criterio, revisar el expediente y preparar la documentación y escritos citando correctamente la referencia.

El propio anuncio suele indicar que pueden presentarse por los cauces previstos legalmente (registro electrónico u otras vías admitidas), citando el expediente. Lo clave es: presentar en plazo, con referencia correcta y con documentación ordenada.

Depende del aprovechamiento, pero normalmente se trabaja con: título concesional y antecedentes, datos registrales, memoria técnica (captación, coordenadas, caudales/volúmenes, uso/destino) y, si existe procedimiento, notificación/BOE y referencia de expediente. En muchos casos se exigen también condiciones técnicas vinculadas al control de volúmenes.

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