AUTORIZACIONES DE VERTIDOS
Si necesitas hacer un vertido debes de tener en cuenta que, tal y como establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización otorgada por el Organismo de Cuenca, competente tanto en el caso de los vertidos directos a aguas superficiales o subterráneas como en el de vertidos indirectos a aguas subterráneas.
Los Organismos de Cuenca llevan a cabo labores de inspección de todos los vertidos, de modo que en caso de detectar un vertido que carece de autorización o que incumple las condiciones de su autorización, se inicia un proceso sancionador.
Si necesitas asesoramiento o pedir un presupuesto no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Este tramite lo realizamos antes las siguientes Confederaciones Hidrográficas y Administraciones Hidráulicas Intracomunitarias.
- Confederaciones Hidrográficas
- Miño-Sil: Castilla y León, Asturias y Galicia
- Cantábrico: Asturias, Cantabria, Castilla y León, Navarra, Galicia y País Vasco
- Duero: Castilla y Léon, Galicia
- Tajo: Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Extremadura
- Guadiana: Castilla-La Mancha, Andalucía, Extremadura
- Guadalquivir: Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia, Extremadura
- Segura: Murcia, C. Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía
- Júcar: Cataluña, C. Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Murcia
- Ebro: Castilla y León, Cantabria, País Vasco, Rioja, Navarra, Aragón, Castilla-La Mancha, C. Valenciana, Cataluña
- Administraciones Hidráulicas Intracomunitarias
- Aguas de Galicia
- Agencia Andaluza del Agua
- Agencia Catalana del Agua
- Agencia Vasca del Agua
- Gobierno de Islas Baleares
- Gobierno de Canarias