AUTORIZACIONES DE VERTIDOS

Si necesitas hacer un vertido debes de tener en cuenta que, tal y como establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización otorgada por el Organismo de Cuenca, competente tanto en el caso de los vertidos directos a aguas superficiales o subterráneas como en el de vertidos indirectos a aguas subterráneas.

Los Organismos de Cuenca llevan a cabo labores de inspección de todos los vertidos, de modo que en caso de detectar un vertido que carece de autorización o que incumple las condiciones de su autorización, se inicia un proceso sancionador.

Si necesitas asesoramiento o pedir un presupuesto no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Este tramite lo realizamos antes las siguientes Confederaciones Hidrográficas y Administraciones Hidráulicas Intracomunitarias.

  • Confederaciones Hidrográficas
    • Miño-Sil: Castilla y León, Asturias y Galicia
    • Cantábrico: Asturias, Cantabria, Castilla y León, Navarra, Galicia y País Vasco
    • Duero: Castilla y Léon, Galicia
    • Tajo: Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Extremadura
    • Guadiana: Castilla-La Mancha, Andalucía, Extremadura
    • Guadalquivir: Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia, Extremadura
    • Segura: Murcia, C. Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía
    • Júcar: Cataluña, C. Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Murcia
    • Ebro: Castilla y León, Cantabria, País Vasco, Rioja, Navarra, Aragón, Castilla-La Mancha, C. Valenciana, Cataluña
  • Administraciones Hidráulicas Intracomunitarias
    • Aguas de Galicia
    • Agencia Andaluza del Agua
    • Agencia Catalana del Agua
    • Agencia Vasca del Agua
    • Gobierno de Islas Baleares
    • Gobierno de Canarias