CONSTITUCION DE UNA COMUNIDAD DE USUARIOS REGANTES

Según el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en comunidades de usuarios. Cuando el destino dado a las aguas fuese principalmente el riego, se denominarán comunidades de regantes; en otro caso, las comunidades recibirán el calificativo que caracterice el destino del aprovechamiento colectivo.

Las comunidades de usuarios tienen el carácter de corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de cuenca, que velará por el cumplimiento de sus estatutos u ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento.

Los estatutos u ordenanzas se redactarán y aprobarán por los propios usuarios, y deberán ser sometidos, para su aprobación administrativa, al Organismo de cuenca. Estos estatutos u ordenanzas regularán la organización de las comunidades de usuarios, así como la explotación en régimen de autonomía interna de los bienes hidráulicos inherentes al aprovechamiento.

Toda comunidad de usuarios tendrá una junta general o asamblea, una junta de gobierno y uno o varios jurados.

Obtener la aprobación de la constitución de comunidades de usuarios de aguas públicas, ordinarias, por convenios específicos, así como de juntas centrales y comunidades generales. También podrá obtenerse la aprobación de la fusión de varias comunidades de usuarios en una sola.

El procedimiento de constitución de una comunidad de usuarios, así como la aprobación de la misma, se encuentra regulado en el artículo 201 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

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Este trámite lo realizamos antes las siguientes Confederaciones Hidrográficas y Administraciones Hidráulicas Intracomunitarias.

      • Confederaciones Hidrográficas

        • Miño-Sil: Castilla y León, Asturias y Galicia
        • Cantábrico: Asturias, Cantabria, Castilla y León, Navarra, Galicia y País Vasco
        • Duero: Castilla y Léon, Galicia
        • Tajo: Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Extremadura
        • Guadiana: Castilla-La Mancha, Andalucía, Extremadura
        • Guadalquivir: Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia, Extremadura
        • Segura: Murcia, C. Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía
        • Júcar: Cataluña, C. Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Murcia
        • Ebro: Castilla y León, Cantabria, País Vasco, Rioja, Navarra, Aragón, Castilla-La Mancha, C. Valenciana, Cataluña
      • Administraciones Hidráulicas Intracomunitarias

        • Aguas de Galicia
        • Agencia Andaluza del Agua
        • Agencia Catalana del Agua
        • Agencia Vasca del Agua
        • Gobierno de Islas Baleares
        • Gobierno de Canarias