ABANDONO DE LABORES MINERAS
Contamos con amplia experiencia en la redacción de proyectos abandono de labores mineras, una vez declarada la caducidad de una autorización, permiso o concesión, se estará a lo previsto en el artículo 88 de la Ley de Minas.
Artículo ochenta y ocho.
El titular queda obligado a entregar los trabajos en buenas condiciones de seguridad y, una vez cumplido este requisito, podrá disponer libremente de toda la maquinaria e instalaciones de su propiedad.
Los titulares de los derechos mineros caducados, al abandonar los trabajos, están obligados a dejarlos en buenas condiciones de seguridad para las personas y las cosas, tanto en el interior como en el exterior, a cuyo efecto lo pondrán en conocimiento de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, la que previa comprobación y según el resultado de la misma, autorizará el abandono o impondrá las condiciones previas que estime necesarias.
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